Estimado Presidente,
Estimados Asambleístas,
El derecho a la intimidad, incluida en Internet, ha sido ampliamente debatido a nivel mundial, especialmente en los últimos meses a raíz de las revelaciones acerca del espionaje masivo y sin precedentes por parte de los EE.UU.
Ecuador y los países de América Latina han sido quienes más han cuestionado la invasión a la privacidad de las ciudadanas y ciudadanos en Internet, a través del almacenamiento indiscriminado y desproporcionado de la información que cada usuaria o usuario generan.
Este hecho ha sido considerado ilegal y no ético, de acuerdo a la legislación de muchos países, incluida la establecida en la Constitución Política del Ecuador.
Con la pronta aprobación del Proyecto de Ley de Código Orgánico Integral Penal, se corre el grave riesgo de que en nuestro país se establezca un marco jurídico en el cual tanto proveedores, cibercafés, zonas wifi y ciudadanas o ciudadanos comedidos, deban almacenar “por Ley” toda información generada sobre cualquier infraestructura de telecomunicaciones, extendiéndose esto a Internet, Telefonía Pública y Telefonía Celular. Además, deja establecido el marco legal para que en las redes de nueva generación en la que convergen las tecnologías actuales, siga siendo obligatorio el almacenar los datos privados e íntimos de todas las usuarias y usuarios de los servicios de telecomunicaciones; y podría facilitar que entidades de espionaje internacional o nacional tengan acceso a toda esa información.
La Constitución del Ecuador garantiza en el Art. 66, literal 19 que “la recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley”, pero al establecer “el mandato de la ley” como regla y no como excepción, el ciudadano o ciudadana pierde el derecho a, previamente, autorizar que se almacenen sus datos.
En contraposición clara al Art. 66, numeral 21 de la Constitución que establece: “el derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual” y que además especifica taxativamente que “ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa intervención judicial..”, el Art. 485 del Proyecto del Código Orgánico Integral Penal establece que los proveedores y distribuidores de Internet “deben conservar los datos de los abonados o usuarios sobre la base de un contrato y preservar la integridad de los datos sobre números telefónicos, direcciones IP estáticas y dinámicas, así como el tráfico de conexión, acceso a transacciones y la información de los enlaces de comunicación inalámbrica del servicio y la vía de comunicación por un tiempo mínimo de seis meses”. Con esto, se intercepta y retiene la información de todas ciudadanas y ciudadanos, sin su consentimiento y con una presunción de culpabilidad y no de inocencia. Con este procedimiento, toda la información de las usuarias y usuarios estará almacenada en los proveedores y distribuidores de Internet, sin que haya sido necesario montar una plataforma de espionaje específica, como se cuestionó mundialmente.
Adicionalmente los artículos del Proyecto del Código Orgánico Integral Penal 482, 282 literal 2 y 583, definen que se requiere una motivación para interceptar o retener la información privada e íntima de cada usuario previa una solicitud fundamentada, con lo cual se presume que todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario, lo que se ajusta a las garantías establecidas en la Constitución.
En este contexto, las propuestas que se pretenden introducir en el Código Orgánico Integral Penal, -que como están planteadas, eliminan cualquier consideración de proporcionalidad y el debido proceso a favor de la intervención indiscriminada del derecho a la intimidad – no es compatible con las obligaciones de derechos humanos adquiridos por el Estado Ecuatoriano.
Instamos a la Asamblea Nacional y al Gobierno de Ecuador a compatibilizar la Ley propuesta con los estándares internacionales de derechos humanos a fin de precautelar con el mayor rigor la privacidad, la libertad de expresión y la libertad de asociación, en la perspectiva de fortalecer el sistema democrático acorde a los Principios Internacionales sobre la Aplicación de los Derechos Humanos a la Vigilancia de las Comunicaciones [1].
Como ciudadanos del Ecuador, de la patria grande latinoamericana y del mundo, queremos exigir que se respeten nuestros derechos a la inviolabilidad de las comunicaciones y a la protección de datos personales; y que la retención (almacenamiento) de la correspondencia virtual y nuestro tráfico a través de las plataformas de telecomunicaciones no sea permitida.
Solicitamos, por tanto, que no se aprueben artículos del Proyecto del Código Orgánico Integral Penal que vulneran los derechos ciudadanos y nos ponen en indefensión frente al almacenamiento indiscriminado y posterior análisis de nuestra información.
[1] https://es.necessaryandproportionate.org/text
Organizaciones nacionales:
ASLE Asociación de Software libre del Ecuador
Radialistas Apasionadas y Apasionados
Organizaciones internacionales: